Para los indígenas, el nombre que se le pone a un bebé es la expresión máxima de su espíritu. Sin duda, es una decisión muy importante, quizás el regalo más auténtico que le haces a tu hijo, ya que le acompañará durante toda su vida. Y aunque no se haya demostrado científicamente la influencia del nombre en la personalidad, sí que puede afectar a sus relaciones sociales y a muchos ámbitos de la existencia de tu hijo.
En general, la libertad para poner el nombre que queramos a nuestro bebé es bastante amplia, pero hay unas mínimas restricciones. Conoce lo que dice la legislación española para poder elegir sin problemas, e intenta huir de extravagancias.
Por tradición familiar, por significado etimológico, por asociación con otras personas que nos caen bien o que admiramos (como un cantante o un actor), por su sonoridad, por su exclusividad… Son muchos los criterios que los padres pueden seguir a la hora de buscar el nombre para su bebé, sin olvidarse de las numerosas propuestas de amigos y familiares.
Y cada vez “las fuentes de inspiración” son más, porque los tiempos cambian. Tradicionalmente se ponía el nombre del santo del día según el calendario, pero en la actualidad esta costumbre está en desuso y los nombres proceden de las más diversas fuentes: Internet, canciones, revistas, artistas conocidos…
Esto lleva a que algunos bebés, sobre todo en países hispanoamericanos, tengan que cargar con nombres tan excéntricos como Yahoo, Makgiber o incluso Hyundai. ¡Increíble, pero cierto!
Si los padres no ejercen su decisión con responsabilidad, alguien debe poner ciertos límites. Aquí entra en escena la legislación.
La elección del nombre de un recién nacido está regulada legislativamente, siendo las normas diferentes en cada país. En España, actualmente rige la Ley 3/2007 de 15 de marzo (que modifica el artículo 54 de la Ley del Registro Civil) y recoge las siguientes restricciones:
No podrá registrar más de un nombre compuesto, ni más de dos simples. Por ejemplo, se puede poner Juan-Alfonso, José-Miguel pero no Diana-Elena-Inmaculada.
Están prohibidos (2º párrafo del artículo 54):
- Los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona. No estaría permitido un nombre negativo como Lucifer o Judas o uno ridículo como Supermán, que aunque parezca mentira, está registrado en el censo de Venezuela.
- Los que hagan confusa la identificación.
- Los que induzcan en su conjunto a error en cuanto al sexo. Por ejemplo, Jorge en Argentina es habitual como nombre de mujer.
- No se puede imponer al bebé el nombre que ostente uno de sus hermanos, ni su traducción a otras lenguas, a no ser que hubiera fallecido.
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El nombre de tu bebé ¿Vale todo? II – El nombre de tu bebé ¿Vale todo? III