Los cambios en la legislación que se han ido realizando, además de dar cada vez más libertad de elección a los padres, también pretenden conseguir una actuación uniforme en todos los registros civiles de España, evitando las dificultades que pueden surgir en la práctica diaria.
Y es que cuando llegáis al registro civil correspondiente, el encargado que os atienda puede “poneros pegas” al nombre con el que queréis registrar a vuestro bebé. Ante esta negativa, los padres tenéis derecho a acudir al juez responsable de ese registro y argumentar todas vuestras razones. El juez será el que decida, pero si sigue sin dar su aprobación al nombre que habéis escogido para vuestro hijo, podéis presentar un recurso a la Dirección General de Registros y Notariados, que cada año resuelve varios casos sobre estos desacuerdos entre padres y jueces de los distintos registros civiles.
Aunque puede conllevar tener que hacer varios trámites, no os rindáis. Si el nombre que queréis ponerle a vuestro bebé no vulnera ninguna de las normas legislativas, seguro que vais a tener la razón de vuestra parte.
Respecto a los apellidos, si vosotros no indicáis lo contrario, vuestro bebé llevará el del padre en primer lugar, y el de la madre, como segundo apellido. Sin embargo, existe la posibilidad de cambiar este orden siempre que los padres lo decidan de común acuerdo, y ambos acudan al registro para atestiguarlo así. Eso sí, el orden escogido para el primogénito determinará el que se impondrá a los demás hermanos.
Además, si alguno de los progenitores se desconoce, el pequeño llevará los dos apellidos de su padre o madre, quién podrá elegir el nombre.
Finalmente, tu bebé quedará registrado con un nombre y apellidos que respetan la ley y que le acompañarán durante toda su vida, dotándole de identidad propia.
Imagen: photosbysri
El nombre de tu bebé ¿Vale todo? I – El nombre de tu bebé ¿Vale todo? II