Hasta que el país de origen hace una propuesta de asignación del menor susceptible de ser adoptado, pueden pasar de dos a cuatro años. En ocasiones, incluso más. Por lo que no es de extrañar que este proceso se defina como “muy largo y costoso, tanto emocional como económicamente”.
Claro que también hay factores que pueden hacerlo algo más breve.
El momento en el que se recibe la propuesta de asignación es, sin duda, uno de los más emocionantes de esta travesía. Ésta tiene que incluir información relevante sobre el niño (informe psicosocial, historia médica, fotografía…) con el fin de permitir tomar la decisión final más adecuada. Aunque no sólo basta con que vosotros aceptéis por escrito, la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma que declaró vuestra idoneidad debe manifestar también su acuerdo o desacuerdo respecto a la propuesta formulada por el país de origen del niño.
Un escalón más y tocáis vuestro sueño con las yemas de los dedos. Con todo preparado viajaréis al país materno de vuestro esperado hijo. Allí un juez de menores debe dar validez a la asignación, un proceso judicial que se puede extender varios días según el país que hablemos (15 días China, 30 ó 40 Colombia, en Rusia hay que viajar dos veces…). Un tiempo que se puede aprovechar para comenzar la adaptación de los menores.
Requisitos para poder adoptar. Según el artículo 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir estos requisitos:
- Que al menos un miembro de la pareja sea mayor de 25 años.
- Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
- Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
- Poseer unas condiciones psicopedagógicas y socio-económicas mínimas (habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo para su educación, etc.).
- En el caso de las parejas de hecho, que exista una relación estable y positiva (convivencia mínima de dos años) y que ambos quieran adoptar.
- Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
- Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
- Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como que oculten o falseen datos relevantes para su valoración.
Imagen: reebok23