En la Declaración de Nacimiento figuran las huellas del bebé y de su madre, otros datos que le identifican y la firma del profesional sanitario que atendió el parto. Si no están casados, es imprescindible que acudan los dos. Cuando la madre es soltera ha de comparecer personalmente; si está separada o divorciada, aportará la sentencia de separación o el documento de divorcio. Y si es viuda, debe llevar la Certificación de Matrimonio y de Defunción o el Libro de Familia.
El plazo para realizar esta inscripción es de ocho días que empiezan a contar a partir de las 24 horas posteriores al parto. Este plazo se podría ampliar hasta los 30 días, pero siempre demostrando que existe una causa mayor.
No está permitido poner más de un nombre compuesto, como por ejemplo Ángel-Moisés Luis-Miguel. Tampoco está permitido inscribirle con más de dos nombres simples, como Estela del Carmen María (sobraría uno). Además, tampoco se pueden poner nombres que puedan perjudicar a la persona por extravagantes, ridículos o impropios. No es posible registrar como nombre un apellido, tampoco imponer un nombre que no deje claro el sexo a que pertenece o el nombre de su hermano/a, salvo que haya fallecido.
Sin embargo, gracias a la Ley de Identidad de Género que entró en vigor en el 2007 y que anula la prohibición que figuraba en la Ley del Registro Civil, es posible registrar a los niños con diminutivos o nombre coloquiales. Ya se puede llamar a un niño Paco, Nacho, Chema o Manolo.
En relación a los empadronamientos en muchos ayuntamientos, el alta por nacimiento en el padrón municipal se hace de forma automática una vez que se recibe comunicación por parte del Registro Civil. Este proceso es lento así que, si queremos agilizarlo, los padres pueden solicitar directamente el alta en el ayuntamiento o Junta de Distrito donde estén empadronados los progenitores. Serán necesarios el Certificado del Registro Civil o el Libro de Familia. Esta gestión la puede realizar el padre, la madre o un tercero con autorización de estos últimos. Además, en algunos ayuntamientos se puede descargar el impreso por internet y mandarlo por correo.
En lo que a la asistencia sanitaria se refiere, las gestiones deben hacerse más rápido ya que es obligatorio que el pediatra recoja la segunda muestra de la prueba del talón a partir del cuarto día de vida. Habrá que acudir a la oficina del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más cercana. Serán necesarios el Certificado de la inscripción en el Registro Civil y cartilla de la Seguridad Social con quien se pondrá al bebé (no se debe confundir con la tarjeta sanitaria).