“Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.”
Así reza en el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores y de esta manera queda recogido como un derecho establecido que también queda legislado a través de la Ley 39/1999 de 5 noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.
Sin embargo y a pesar de lo que digan las leyes no son pocas las empresas que intentan negar ese derecho a padres y madres bajo el argumento de que ello no viene recogido en el convenio. Por eso resulta importante que sepas que el permiso de lactancia es de obligado cumplimiento para tu empresa, aunque no esté recogido en vuestro convenio, ya que se trata de una norma jurídica de rango superior, por encima de los convenios colectivos.
Además también te resultará útil saber que esa hora diaria para la lactancia, que puedes dividir en dos períodos de media hora si te resulta más cómodo, también pueden ser acumuladas y, en ese caso, puedes disfrutar de otros 14 días (28 si se tratan de gemelos o mellizos) que puedes añadir tras tu baja maternal, para seguir dando el pecho a tu bebé. Así lo ha reconocido una sentencia de la Audiencia Nacional.
Por cierto que en todos los casos, el permiso puede ser disfrutado y acumulado por el papá, siempre que no lo usen a la vez los dos progenitores.