Algunos de vosotros, papás y mamás, nos habéis escrito preguntándonos cuál es la diferencia entre obtener la custodia de vuestro hijo u ostentar la patria potestad. Estos vocablos de carácter jurídico están a la orden del día entre las parejas divorciadas o separadas que tienen hijos, aunque en realidad los conceptos de patria potestad y guardia y custodia nos interesan a todos los padres porque, a menudo, solemos utilizarlos como sinónimos y en absoluto lo son. Por ello, desde Bebé Feliz os vamos a explicar de forma sencilla qué es la custodia y qué es la patria potestad.
La mayoría de las veces, los padres se enfrentan a estos conceptos de carácter jurídico cuando la pareja no desea seguir conviviendo bajo el mismo techo o se plantea, además de la separación, divorciarse. En estos casos, nuestro ordenamiento jurídico tiene previsto un procedimiento legal con el fin de que los menores hijos de esa pareja de hecho o matrimonio, no se encuentren en situación de desamparo o desprotección en ningún momento. Además, la ley deja clara la manera de actuar para que los niños puedan llevar un desarrollo con total normalidad y que de él puedan participar ambos progenitores, aunque ya estén separados.
Lo primero que va a ocurrir con respecto a los padres es que, una vez asumido el hecho de la separación o divorcio y tras acudir a la justicia, tanto por un proceso simplificado de mutuo acuerdo como en el caso de interponer una demanda de separación, tendrán que acatar las medidas provisionales (que más tarde se harán firmes) que ratifique el juez.
Entre dicho paquete de medidas, ocupan un lugar primordial todas aquellas que concierne a la protección y bienestar de los menores y a la relación que han de mantener, a partir del momento de la separación, con ambos progenitores. Por supuesto, a través de las medidas adoptadas por el juez, está la cuestión de cuál o cuáles progenitores tendrá la patria potestad y la custodia de los niños.
La patria potestad suele recaer en la mayor parte de los casos sobre ambos progenitores, a no ser que alguno de los miembros de la ex-pareja esté incapacitado para ejercerla. Esta figura jurídica determina todo el paquete de obligaciones y derechos que los padres deben cumplir y disfrutar por el bien de sus hijos. Entre ellos está el derecho del menor a la educación, la salud, la protección, el alojamiento y, en conclusión, todo cuanto un niño precisa para desarrollarse correctamente.
Cabe señalar que para muchos juristas y especialistas en el menor, es suficiente con señalar que la patria potestad incluye todas aquellas responsabilidades y obligaciones que son inherentes a la maternidad y la paternidad por el bienestar del menor.
Como ya hemos señalado, en la mayor parte de las ocasiones, la patria potestad es para ambos padres y/o madres. No obstante, un juez puede dictar que alguno de ellos no está capacitado para poder cumplir con todo lo que implica la responsabilidad paterna de procurar el bienestar del hijo y su adecuado desarrollo o que, aun estado capacitado, no cumple con sus deberes y obligaciones. Así mismo, cuando los hijos llegan a la mayoría de edad, la ley establece que ya son individuos plenamente capaces, por lo que en ese caso termina la obligación de la patria potestad.
Una vez que hemos aclarado en qué consiste el primer concepto, toca el turno a la guardia y custodia. El hecho de que los dos términos lleguen a confundir a los padres, creyendo que son la misma cosa, no lo son.
Simplificando las cosas diremos que la guardia y custodia se refiere a cuál de los progenitores va a tener a los niños, ocupándose de ellos, durante períodos alternos o mayoritariamente. En este caso hemos de distinguir entre los casos en que se concede la custodia a la madre (por lo general es el uso más frecuente) y las ocasiones en que se dirime a favor de la custodia compartida entre ambos progenitores, una práctica cada vez más frecuente.
Sea compartida o no, lo cierto es que la persona que ostente la guardia y custodia de los niños ha de encargarse, en ese momento, de procurarles alojamiento, alimentación, cuidados, protección, educación y cuanto necesitan para su completo y perfecto desarrollo. Ello no debe ser impedimento para que el otro progenitor pueda ejercer su derecho en la toma de decisión sobre todo cuanto atañe a sus hijos.
Foto | Oscar Chávez!