Aunque todos la conocemos comúnmente como “baja por maternidad”, en realidad, este concepto no existe como tal. Lo que sí que tenemos es la prestación por maternidad, vigente desde 1999, un subsidio que se reconoce a los trabajadores, cualquiera que fuera su sexo, el derecho a que disfruten los períodos de descanso laboral legalmente establecidos en los supuestos de maternidad biológica, adopción o acogimiento familiar. Esta puede iniciarse antes del parto, el mismo día de dar a luz o de la resolución judicial de adopción o acogimiento.
Existe otra situación en la que te puedes acoger a este subsidio, la de reconocimiento por parte de la empresa de un riesgo laboral durante el embarazo, que se aplica en las situaciones en las que el puesto de trabajo perjudica a la madre o al feto y el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
¿Cuántos días me corresponden?
La ley establece 16 semanas de descanso para las mamás, en las que tienen derecho a cobrar un subsidio de carácter no contributivo del cien por cien del sueldo (o del paro, en el caso en que no estén trabajando en el momento del parto) durante los días naturales siguientes al parto legalmente establecidos. Esta es la norma general, pero existen algunos casos particulares en las que este período puede verse ampliado. Son los siguientes:
- Las madres que hayan tenido un parto múltiple podrán disfrutar de dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo hijo. Se reconocerá un subsidio especial por cada hijo, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de seis semanas inmediatamente posteriores al parto.
- En caso de adopción o acogimiento de más de un menor realizados de forma simultánea, igualmente se podrá disfrutar de dos semanas más de descanso por cada hijo. La prestación podrá disfrutarse a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
- En los supuestos de parto prematuro, o si el neonato precisa hospitalización por un período superior a 7 días, podrás disponer de tantos días adicionales como el bebé necesite de asistencia hospitalaria hasta un máximo de 13 semanas (pendiente de desarrollo reglamentario).
- Si la madre o el bebé están afectados de alguna discapacidad en un grado superior al 65 por ciento, la mamá puede contar con dos semanas adicionales de descanso.
Si concurren dos o más circunstancias de las anteriormente señaladas no cabe una acumulación de días.
¿Cuándo empieza a contar?
Excepto en los partos prematuros y en aquellos otros partos en los que, por cualquier otro motivo, el recién nacido deba permanecer hospitalizado después del parto, el período de descanso podrá computarse, a instancia de la madre o, en su defecto, del otro progenitor a partir de la fecha del alta hospitalaria.
Debes saber que puedes disfrutar de estos períodos de descanso en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con tu empresa, claro está; excluyéndose de dicho cómputo las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, en las que la madre no podrá disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial, ya que se consideran de descanso obligatorio. Si se trata de una adopción, o si se da la circunstancia que el padre y la madre trabajan, éstos podrán optar por el período de descanso de forma simultánea o sucesiva.
En el caso de que la baja maternal coincida con el período vacacional de la empresa, no te preocupes, ya que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea estableció que cualquier trabajadora debe disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto al del permiso por maternidad, incluso cuando al servirse de tal permiso se haya superado la fecha límite para el goce de las vacaciones. Así que ya lo sabes, descansa tranquila y disfruta de tu recién nacido.
¿Qué necesito para pedirla?
Para solicitar la prestación por maternidad hay que estar dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha de parto o al inicio del descanso. O bien, tener 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral. Obviamente, estos requisitos se bajan para las madres menores de 26 años.
Puedes informarte de los documentos que necesitas entregar y de los plazos haciendo clic en este enlace.
Ellos también tienen derecho
Con el fin de que los hombres puedan involucrarse plenamente en los cuidados del hijo, en 2007 se implantó, dentro de la Ley de Igualdad, el permiso por paternidad.
En él se establece que el padre tiene derecho a 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. 20 días, cuando el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o que adquiera, por este hecho, dicha condición, o cuando en la familia existiera una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento. Este permiso se ampliará en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples. 20 días, cuando el hijo nacido, adoptado o acogido tenga una discapacidad de al menos un 33 por ciento.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
“Bajas” a la europea
En España, las madres disfrutan de uno de los períodos de baja por maternidad más escasos de toda la Unión Europea, solo por encima de países como Alemania o Malta, donde el período de protección se fija en 14 semanas. Sin embargo, estamos muy lejos de las 42 semanas que disfrutan las mamás irlandesas o las 52 de las noruegas, y a años luz de las 96 semanas de Suecia.
La Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género del Parlamento Europeo ha propuesto que la duración mínima de las bajas por maternidad se extienda hasta las veinte semanas en toda la Unión Europea, de las cuales, seis como mínimo serían completamente retribuidas (en España la retribución es del cien por cien durante las 16 semanas de baja actuales). Una medida que los empresarios parecen no ver con buenos ojos con los tiempos de crisis que atravesamos.
Fotos | LadyDragonflyCC – >;<; mnchilemom; Monika Clarke
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