Si pretendemos que nuestro hijo viaje sólo (por desplazamiento a visitar otro familiar, de campamento con otros menores, etc), debemos tener las siguientes consideraciones. Junto a las limitaciones generales, y observando las restricciones propias de las aerolíneas, observaremos que, para niños menores de 5 años, no podrán coger un vuelo solos si no van acompañados de uno mayor de 18 años. Si el niño es mayor de 5 años, éstos podrán viajar si su tutor firma un Descargo de Responsabilidad, asegurando que el menor será recogido por un adulto en el aeropuerto de destino. En este documento irá registrado el nombre y teléfono de quien lo acompaña al aeropuerto de salida y quien lo recoge en el de llegada. Realmente hasta los 12 años de edad no viajan solos, ya que un miembro de la tripulación de la cabina se hace cargo de los menores, previo pago por este servicio (el precio suele oscilar entre 30 y 50 € por el servicio). Para que el niño se entretenga durante el vuelo, suelen contar con libros u otros juegos. Suelen disponer también de menú infantil, previa solicitud.
Si el menor que va a viajar, va a ir acompañado de adultos que no son sus tutores, y se trata de un menor de 14 años sin DNI, deberá llevar, para vuelos en nuestro país, alguno de los siguientes documentos: un poder notarial donde figure la autorización de sus tutores, así como los datos del menor y su fotografía, o bien una autorización firmada en alguna dependencia policial (la cual se adquiere con la comparecencia del tutor en la que se comunica el nombre de la persona que se encarga de la custodia), presentando también el DNI o pasaporte de dicha persona. Para los viajes a otros países, no existe una normativa estándar, pero es conveniente que además de su DNI, el pequeño lleve los documentos exigibles en el país de destino (pudiéndose consultar en el consulado correspondiente).
Si los menores van a viajar en grupo (viaje cultural escolar, intercambio, etc.), deberá acompañarles un adulto por cada 15 menores.